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La reforma que pasó de noche PDF Imprimir E-Mail
Aleida Hernández Cervantes   
Lunes 21 de julio de 2008
Aleida Hernández Cervantes 

Destacamos en la entrega anterior, la trascendencia de la reforma en materia de Derechos Humanos a la Constitución Política del Estado de Sinaloa que fue aprobada por el Congreso local en abril pasado, que poco ha sido valorada y divulgada.

Si bien hemos dicho que la reforma coloca a nuestro estado en la vanguardia de las constituciones de todo el país, incluso va más allá del contenido de la Constitución federal, pues establece una serie de principios de derechos humanos que se han resistido a elevar a nivel constitucional, como aquel que obliga a los poderes a interpretar directamente el contenido de los tratados internacionales signados por México.

Pero el vacío más importante de esta reforma, tiene que ver con la falta de un órgano jurisdiccional que aplique e interprete los artículos de la Constitución local modificados. Tenemos conocimiento de que la propuesta original de reforma constitucional incluía la creación de un tribunal constitucional local, pero los impulsores políticos de la reforma no quisieron llegar tan lejos.

Sin embargo, al no hacerlo han dejado coja la reforma: con un excelente contenido, pero sin mecanismos jurídicos suficientes para concretarla y garantizarla. Esto hace suponer que sólo querían el aplauso fácil, más no el resultado efectivo de la reforma.

En Sinaloa contamos con el Supremo Tribunal de Justicia, pero éste no tiene la función de control constitucional, es decir, que no puede vigilar y garantizar el cumplimiento fehaciente de los artículos de la Constitución Política del Estado de Sinaloa. Así, cuando se presente un conflicto en la interpretación sobre el contenido de la Constitución local, de su falta de cumplimiento o incluso, de su contravención por alguno de los poderes públicos o funcionarios, no habrá quién pueda resolverla.

A nivel federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene esta función de control de la constitucionalidad cuando existe alguna controversia sobre el sentido de la Constitución Política Mexicana, que las partes en litigio le otorgan diferente significado a alguno de sus artículos. Tales han sido los casos, por ejemplo, en el tema del aborto, en el que se está dirimiendo si la Constitución tiene algún contenido que implícita o explícitamente lo prohíba o lo permita; lo mismo sucedió con el caso de la llamada “ley Televisa”, cuando la discusión versaba en torno a si su contenido estaba conforme a lo normado por la Constitución mexicana en materia de telecomunicaciones.

Las constituciones políticas de cada país, son pactos políticos al que llega una nación; en ella se establecen los temas y asuntos más relevantes para el interés nacional, es el reflejo del grado de civilidad que tiene una sociedad, son las bases mínimas de convivencia social; pero sin duda, una constitución política es una norma jurídica que se tiene que hacer cumplir, no sólo puede quedar en bellas declaraciones de buena intención. Para ello se crean los tribunales constitucionales, para hacerlas valer, para garantizar que aquél poder o particular que se niegue a cumplirla, lo tenga que hacer, aún en contra de su voluntad. Por eso decimos que esta reforma de derechos humanos por más avanzada que se haya planteado, seguirá necesitando de quien la haga respetar y garantizar.

Ante ello, más responsabilidad tiene la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa de buscar los mecanismos necesarios para que el contenido de la reforma no quede desaprovechado. Es muy importante que en sus recomendaciones incorpore los principios establecidos en la reforma pro homine, interpretación conforme, aplicación directa y que insista en la obligación de los poderes públicos estatales de interpretar y aplicar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no como mera condescendencia sino como norma totalmente vinculante. La CEDH tiene frente así el mayor de los retos y el mejor contenido jurídico de derechos humanos plasmado en la Constitución Política del país; si tiene verdadero interés en hacer respetar los derechos de los sinaloenses, esta vez no tendrá pretexto. Bueno sería que despertara del letargo en que se encuentra.

Finalmente, los jueces y magistrados de Sinaloa no deberían desaprovechar esta oportunidad inigualable de hacer útil esta reforma, el extremo formalismo jurídico que mucho daño ha hecho en la aplicación del derecho, debería ponerse al servicio de los ciudadanos sinaloenses respetando y haciendo respetar a ultranza el sentido de la Constitución Política de nuestro estado. Estaremos en espera.


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