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Propuestas de reforma hacendaria |
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Redacción
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Lunes 05 de abril de 2010 |
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Reflexiones tributarias
Samuel Campos Velarde. Director general Campos y Asociados.
En artículos anteriores hemos señalado la necesidad de que se lleve a cabo una reforma fiscal como parte de las reformas estructurales que el país requiere para aspirar a ser más competitivo a nivel mundial y otorgar mayores niveles de bienestar a la sociedad. En este artículo plantearemos algunas alternativas de reformas fiscales que a mi juicio deben analizarse por los legisladores.
En materia de impuestos indirectos es fundamental homologar la tasa del IVA en niveles cercanos al 15 por ciento, dejando sin gravar una lista muy acotada de bienes de consumo básico cuya característica principal debe ser la neutralidad; es decir, los bienes desgravados no deben obtener ventajas con bienes sucedáneos por este solo hecho. Por otra parte es importante establecer un mecanismo de compensación para la población de bajos ingresos que les restablezca el impacto en la merma en su poder adquisitivo derivado del incremento en la tasa de este impuesto.
En relación a impuestos directos es importante que solo se cause el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Lo ideal sería tomar lo bueno del IETU y trasladarlo al ISR. Dentro de las principales bondades del IETU están su causación a flujo de efectivo, la ausencia de regímenes especiales de tributación y la deducción de inversiones y las compras en lugar del costo de ventas. También sería importante considerar una reducción a la tasa del ISR con el fin de que esta sea competitiva a nivel mundial y contribuya a ser un factor de atracción de inversiones. La tasa pudiera fijarse en alrededor del 25 por ciento.
Respecto al Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) este debiera distinguir entre los cuenta-habientes que están inscritos al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de aquellos que no lo están con el propósito de establecer una tasa de retención distinta entre ambos, de tal suerte que con ello se penalice a los no inscritos combatiendo así la economía informal y promoviendo a la vez la inscripción en el RFC. La tasa de retención a aplicar a los inscritos en el RFC pudiera ser el 2 por ciento y de los no inscritos del 4 ó 5 por ciento. Por otro lado las disposiciones fiscales establecen demasiados requisitos a los contribuyentes para que estos puedan acreditar el IDE retenido por los bancos contra los impuestos a su cargo. Es importante que se den mayores facilidades para que los contribuyentes puedan aplicar dicho impuesto retenido contra los impuestos que tengan a su cargo.
En materia de simplificación fiscal es conveniente desregular lo relativo a requisitos para la deducibilidad de erogaciones de tipo formal y se atienda más a la sustancia de la erogación.
Finalmente y por falta de espacio, en relación a la obligación de comprobar que las operaciones se hicieron a precios de mercado tratándose de transacciones entre partes relacionadas, esta solamente aplique cuando dichas transacciones se realicen con un residente en el extranjero y debe eximirse de este costoso e improductivo requisito a las transacciones celebradas entre residentes en México. |